sábado, 10 de noviembre de 2012

MANEJO DE ENEMAS EVACUANTES

Es la introducción  o instalación de una solución (fosfato y citrato de sodio  jabón cirúrgico con agua inyectable) en el recto y colon sigmoide.


PROPÓSITO: 

  • aliviar el estreñimiento estimulando el peristaltismo.
  • ablandar las heces y lubricar el recto y colon.
  • limpiar el recto y colon como preparación para procedimientos diagnósticos, partos o procedimientos quirúrgicos.
  • administrar fluidos y/o nutrientes. 
  • establecer un programa regular de eliminación fecal o entrenamiento intestinal.

TIPOS:
Enemas de limpieza de alto volumen. Usados para limpiar completamente el colon.
  • usar volúmenes de 500 a 1000 ml de solución (jabón castilla, agua o NSS)
  • requieren de cambio de posición para una buena irrigación.
Enemas de limpieza de bajo volumen. Usados para limpiar el recto y sigmoide solamente.
  • usar volúmenes de 500 ml de solución o menos
  • requiere que el cliente permanezca acostado de lado izquierdo.
COMPLICACIONES MAS COMUNES: 
irritación de la mucosa o trauma. 

PROCEDIMIENTO. 

ENEMAS DE LIMPIEZA BAJO VOLUMEN. 
 Intervenciones: 
  • colocar el protector de cama debajo del paciente.
  • preparar bolsa de enema con solución a temperatura adecuada.
  • remover el aire del tubo.
  • colocar al cliente en posición sims izquierda.
ENEMAS DE LIMPIEZA ALTO VOLUMEN.
Intervenciones:
  • colocar guantes limpios.
  • libricar 2 a 3 cms de la porción distal del tubo.
  • pedir al cliente que se relaje.
  • separar el glúteo insertando el tubo de 3 a 4 cms sin forzar.
  • instalar solución por gravedad. 
  • detener la solución si el cliente evidencia incomodidad severa.
  • usar medidas alternas para ayudar al cliente a retener la solución si fuera necesario.
  • cerrar y remover el tubo.
  • estimular al cliente a retener el mayor tiempo posible.
  • asistir al cliente en la evacuación.
  • disponer apropiadamente del equipo usado. 
  • lavar sus manos y documentar.

DOCUMENTAR EL PROCESO:
  • hora de administración.
  • tolerancia del cliente al procedimiento.
  • tiempo de reacción.
  • cantidad de tiempo de solución utilizada.
  • efectividad :  color, consistencia, cantidad.



jueves, 1 de noviembre de 2012


CATETERISMO VESICAL A PERMANENCIA 
Concepto: Es la inserción de una sonda estéril en la vejiga para drenar continuamente orina.

Objetivo:
      Vaciar la vejiga en pacientes con vejiga neurogénica.
Técnica para el cateterismo vesical a permanencia.
Acción 1.- Trasladar el equipo a la unidad clínica y colocarlo en la mesa de noche.
Acción 2.- Explicar al paciente el procedimiento.
Fundamentación:
·        La explicación de este procedimiento invasivo permitirá que el paciente con problemas urológicos lo acepte lo adapte a sus necesidades.
Acción 3.- Aislarlo y colocar en posición decúbito dorsal al varón y en posición ginecológica a la mujer cubriéndola con una sábana e instalar el cómodo.
Fundamentación:
·         Cubrir correcta y adecuadamente al paciente asegura una colaboración máxima durante el procedimiento.
·         La esterilización del cómodo previene de contaminaciones a las vías urinarias.
Acción 4.- Colocar una lámpara encendida que permita iluminar el campo.
Fundamentación:
·         Una buena iluminación permite la mejor visualización del meato urinario y previene de contaminación.
Acción 5.-  Realizar el aseo de genitales externos con solución antiséptica.
Fundamentación:
·         Seguir las normas de asepsia limita la entrada de microorganismos patógenos a la piel.
Acción 6.-  Disponer del equipo que va a utilizarse según el caso. Abrir paquetes con gasas, jeringas, pinzas sonda vesical, ampolletas, solución antiséptica, recipiente colector, etc.
Fundamentación:
·         La mucosa que cubre las vías urinarias es un tejido propicio para la propagación de las bacterias.
·         El uso de equipo estéril y técnica antiséptica previene de infecciones ascendentes del aparato urinario.
Acción 7.- Colocarse guantes.
Fundamentación:
·         Los guantes estériles son una barrera protectora para el paciente.
Acción 8.-   Probar la permeabilidad de la sonda.
Fundamentación:
·         A mayor calibre de la sonda, mayor rapidez en la eliminación de orina por vejiga.
Acción 9.-  Proceder a instalar la sonda.
En paciente femenino:
·         Con una mano separar y levantar ligeramente los labios menores para localizar el meato.
·         Sin cerrar los labios menores, tomar la sonda e introducirla de 5 a 7 cm hasta que empiece a fluir la orina.
En el varón:
·         Con una mano protegida con gasa tomar el pene y colocarlo en posición erecta.
·         Retraer el prepucio y localizar la uretra.
·         Introducir el catéter de 15 a 20 cm aplicando una presión suave y continua; bajar el pene para  que por gravedad fluya la orina hacia el exterior.
Fundamentación:
·         Una sensación de vaciamiento de la vejiga se ocasiona cuando esta contiene de 300 a 500 mL de orina.
·         Un error en la localización del meato urinario favorece en la contaminación del catéter.
·         La uretra femenina mide 4 a 8 cm de longitud.
·         El drenaje total de la orina predispone a descompensar con demasiada rapidez  la vejiga.
Acción 10.- Tomar solución estéril con la jeringa.
Acción 11.- Una vez introducida la sonda, pasar la solución estéril al globo según su capacidad.
Fundamentación:
·         La capacidad del globo de una sonda es de 5 a 10 mL
Acción 12.-  Fijar la sonda en la cara interna del muslo (en caso de paciente femenino); o en la cara externa del muslo (en caso de paciente masculino).
Fundamentación:
·         El uso del material para fijación de la sonda a la piel previene de lesiones a ésta.
Acción 13.- Obturar el tubo por donde se introdujo el líquido al globo, si es necesario.
Fundamentación:
·         El deseo de orinar es producido por la presión que ejerce la orina acumulada, por la composición química de ésta y la estimulación refleja dentro de la vejiga.
Acción 14.- Conectar el extremo libre de la sonda con el tubo de derivación y el extremo libre de este frasco o bolsa recolectora.
Fundamentación:
·         El uso de frascos o bolsas graduadas en mililitros facilita la cuantificación de la orina por parte del personal de enfermería.
·         La altura de la bolsa recolectora por encima del nivel de la vejiga, evita reflujo de orina y, por ende de infecciones.
·         La bolsa para drenaje urinario con válvula antirreflujo reduce la posibilidad de infecciones de vías urinarias.
·         La torsión del tubo de conexión evita el flujo de orina en dirección descendente y la acumulación de ésta, ocasionando infecciones urinarias.
·         Son microorganismos que desencadenan infecciones de vías urinarias: Escherichia coli, Proteus mirabilis, Pseudomonas auruginosas, especies de Enterobacter ssp,Estafilococos coagulosa-negativo y Candida albicans, sobre todo cuando los pacientes tienen la sonda de permanencia.
Acción 15.- Cerrar a intervalos de tiempos señalados, si se indica drenaje intermitente.
Fundamentación:
·         El drenaje intermitente estimula la función de la vejiga neurogénica, evita sobredistensión, favorece el vaciamiento residual completo y regularmente, mantiene estéril la orina  y conserva la capacidad vesical sin reflujo uterovesical.
·         La ingestión abundante de líquidos durante el cateterismo intermitente disminuye bacterias, estasis, concentración de calcio y precipitación de cristales urinarios.
Acción 16.- Evitar en el equipo manipulación y desconexión innecesarias.
Fundamentación:
·         El uso de medidas asépticas y conocimiento fundamental del cateterismo vesical disminuye riesgos de infecciones o lesiones en el sistema genitourinario.
Acción  17.- vigilar condiciones de funcionamiento y esterilidad del equipo de cateterismo vesical.
Fundamentación:
·         Son medidas de protección y seguridad para el paciente: el uso de material estéril, rotación periódica de la sonda, cambio diario de la bolsa colectora y cambio de la sonda cada 7 a 10 días.
Acción 18.- Vigilar el estado del paciente.
Fundamentación:
·         El uso prolongado de la sonda vesical propicia bacteriuria e incrementa el riesgo de infección. La incidencia es aproximadamente de 5% por cada día de permanencia de la sonda.
·         La fiebre, disuria y dolor en regiones hipogástrica, lumbar o flancos, son manifestaciones clínicas de infecciones urinarias por instalación prolongada de la sonda.
Acción 19.- Registrar cantidad, color, consistencia y aspecto de la orina.
Fundamentación:
·         La medición de ingresos y pérdida de líquidos permite la evaluación de equilibrio hídrico y posibles infecciones urinarias.
Acción 20.- Retirar la sonda vesical solo por prescripción médica.
Fundamentación:
·         El uso prolongado de la sonda vesical origina retención urinaria o infecciones.
Susana Rosales; Barrera Eva
CATETERISMO VESICAL  A PERMANENCIA 
Editorial el manual moderno 3° edición. 2004
Concepto: Es la inserción de una sonda estéril en la vejiga para drenar la orina.

Objetivos:
        Obtener una muestra de orina exenta de contaminación para investigar la presencia de gérmenes patógenos.
        Vaciar la vejiga en caso de retención urinaria.
        Prepara al paciente para intervenciones quirúrgicas.
        Evitar micciones involuntarias en pacientes inconscientes o con problemas neurológicos.
       Facilitar la eliminación de la orina.
        Facilitar la eliminación de urinaria en el posoperatorio o posparto de pacientes con edema uretral y heridas quirúrgicas muy dolorosas.

Técnica para cateterismo vesical
Incluye cateterismo vesical en pacientes de ambos sexos.
Acción 1.- Trasladar el equipo a la unidad clínica y colocarlo en la mesa de noche.
Acción 2.- Explicar al paciente el procedimiento.
Fundamentación:
         La explicación de este procedimiento invasivo permitirá que el paciente con problemas urológicos lo acepte lo adapte a sus necesidades.
Acción 3.- Aislarlo y colocar en posición decúbito dorsal al varón y en posición ginecológica a la mujer cubriéndola con una sábana e instalar el cómodo.
Fundamentación:
        Cubrir correcta y adecuadamente al paciente asegura una colaboración máxima durante el procedimiento.
        La esterilización del cómodo previene de contaminaciones a las vías urinarias.
Acción 4.- Colocar una lámpara encendida que permita iluminar el campo.
Fundamentación:
         Una buena iluminación permite la mejor visualización del meato urinario y previene de contaminación.
Acción 5.-  Realizar el aseo de genitales externos con solución antiséptica.
Fundamentación:
        Seguir las normas de asepsia limita la entrada de microorganismos patógenos a la piel.
Acción 6.-  Disponer del equipo que va a utilizarse según el caso. Abrir paquetes con gasas, jeringas, pinzas sonda vesical, ampolletas, solución antiséptica, recipiente colector, etc.
Fundamentación:
        La mucosa que cubre las vías urinarias es un tejido propicio para la propagación de las bacterias.         El uso de equipo estéril y técnica antiséptica previene de infecciones ascendentes del aparato urinario.
Acción 7.- Colocarse guantes.
Fundamentación:
        Los guantes estériles son una barrera protectora para el paciente.
Acción 8.-   Probar la permeabilidad de la sonda.
Fundamentación:
         A mayor calibre de la sonda, mayor rapidez en la eliminación de orina por vejiga.
Acción 9.-  Proceder a instalar la sonda.
En paciente femenino:
         Con una mano separar y levantar ligeramente los labios menores para localizar el meato.
         Sin cerrar los labios menores, tomar la sonda e introducirla de 5 a 7 cm hasta que empiece a fluir la orina.
En el varón:
         Con una mano protegida con gasa tomar el pene y colocarlo en posición erecta.
         Retraer el prepucio y localizar la uretra.
         Introducir el catéter de 15 a 20 cm aplicando una presión suave y continua; bajar el pene para  que por gravedad fluya la orina hacia el exterior.
Fundamentación:
         Una sensación de vaciamiento de la vejiga se ocasiona cuando esta contiene de 300 a 500 mL de orina.
        Un error en la localización del meato urinario favorece en la contaminación del catéter.
         La uretra femenina mide 4 a 8 cm de longitud.
         El drenaje total de la orina predispone a descompensar con demasiada rapidez  la vejiga.
         La erección del pene se presenta de una manera reflejada por la estimulación de receptores nerviosos sensitivos, que a su vez ocasionan aumento en la vascularización de los cuerpos cavernosos.
         La longitud de la uretra masculina es de 16 a 23 cm.
Acción 10.-   Al terminar de fluir la orina, ocluir el catéter y extraerlo con movimiento rápido y suave. Hacer anotaciones sobre cantidad y características de la orina.
Fundamentación.
         La sonda actúa como canal  para vaciar la vejiga.
         La urea forma aproximadamente 50% de la materia orgánica sólida de la orina.
         El cloruro de sodio es la sustancia inorgánica más abundante en la orina.
         Los signos y síntomas de la retención urinaria son anuria, vejiga palpable, dolor, inquietud, etc.



OSTOMÍAS

Apertura de una víscera hueca al exterior generalmente hacia la pared abdominal, para eliminar los productos de desecho del organismo para introducir alimento, medicamento.

ESTOMA: abertura o boca al exterior es de color rojo brillante sin terminaciones nerviosas, tiene pequeños vasos sanguíneos  por lo que puede sangrar con facilidad, no tiene válvula o músculo de cierre por lo que no es posible el control de las heces.

CLASIFICACIÓN DE LAS OSTOMÍAS
Según su función:
-nutrición
-drenaje
-eliminación
según tiempo de permanencia:
-temporales
-definitivas
según órgano implicado:
-intestinales: colostomía, ileocostomía
-urinaria: urostomía
-traquea: traqueostomía

DISPOSITIVOS O BOLSAS:  bolsas cerradas de 1 pieza.
-Se usan para colostomías con heces sólidas.
-El disco adhesivo va unido a la bolsa y se pega directamente a la piel.
-Cuando de llena se cambia.

Bolsa cerrada de 2 piezas. Consta de dos partes: la placa  o disco adhesivo y la bolsa
-Se puede cambiar sin despegar.
-Se usa en pieles sensibles o dermatitis.

Discos convexos
-Se utiliza en caso de que el estoma sea plano, con hendiduras o pliegues.
-Garantizar su sellado.
-Hay de una a dos piezas abiertas y cerradas.

Bolsas abiertas de 1 y 2 piezas. Cuando las heces son muy líquidas se usan bolsas abiertas. Se puede vaciar cada vez que se deseé sin cambiar la bolsa.


TRAQUEOSTOMÍA: Procedimiento quirúrgico con el objetivo de crear una apertura dentro de la traquea a través de una incisión a nivel del cartílago cricoides con la inserción para facilitar el paso de aire a los pulmones.

GASTROSTOMÍA: La indicación para efectuarla es alimentar al paciente. Se realiza a través de sondas  que comunican el lumen gástrico al exterior.
 Puede instalarse por laparotomía o generalmente en forma percutánea con ayuda de un endoscopio.

YETUNOSTOMÍA: La yeyunostomía suministra descanso al estómago y sustituye en algunas ocasiones a la gastrostomía en condiciones inflamatorias, hemorragias, neoplasia de estomago y esófago.  

ILEOSROMÍA: Abertura creada quirúrgicamente donde se aboca el ilion al abdomen formando un estoma situado en la fosa ilíaca derecha.


COLOSTOMÍA: Derivación temporal o definitiva del intestino grueso a la piel a través de la pared abdominal anterior. 
Se realiza por imposibilidad de hacer una anastomosis (unión de un órgano con otro) del colon tras  una recesión o por riesgo de deshisidencia de sutura.
La colostomía por problemas y enfermedades como:
-carcinoma de recto y ano.
-traumatismos ano-rectales o colon.
-Enfermedades inflamatorias intestinales.
-oclusión intestinal.
-enfermedad diverticular.
-malformaciones congénitas.


UROSTOMÍA: Es una apertura creada quirúrgicamente en el abdomen que permite la salida de orina. Se puede efectuar una urostomía debido a una lesión a un defecto congénito o cáncer. No puede controlar la forma voluntaria en el momento de orinar. La persona lleva una bolsa para acumular orina.

URETEROSTOMÍA: Los uréteres se exteriorizan a la piel 
-puede ser unilateral o bilateral.
-en las ureterostomia el estoma más pequeños.
-su principal complicación en la estenosis del estoma. 

NEFROSTOMÍA: Comunicación del riñón directamente en la piel, por medio de un catéter o sonda para drenar el riñón. Se usa cuando las vías urinarias están obstruidas. La desviación de la orina se realiza mediante un catéter situado en la espalda .

MANEJO DEL PACIENTE CON OSTOMÍA 

-Preparación psicológica pre y pos operatoria 
-Hacer control de electrolítos en el pos-operatorio.
-Administrar dieta baja en residuos.
-Puede existir oclusión intestinal.
-Protección de la piel circulante con material aislante.

COMPLICACIONES:
-Isquiema o necrosis. 
-Dependiendo de afectación de la mucosa.
-Suelen causar estenosis y edema. 



PROCESO DE ENFERMERÍA

Método sistemático de brindar cuidados humanistas centrados en el logro de objetivos de forma eficaz, eficiente y con calidad.

VALORACIÓN
DIAGNÓSTICO
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN 
EVALUACIÓN 
VALORACIÓN: es el  método organizado y sistemático de recolectar información para la identificación de los problemas de salud reales o potenciales.  Tipos de valoración: inicial, focalizada, urgente.

obtención de datos

              registro de datos                           VALORACIÓN     organización de datos 

                                                                valoración de datos
 OBTENCIÓN DE DATOS: proceso  de recopilación de datos sobre el  estado da salud del paciente.
Los datos pueden ser subjetivos u objetivos:
Subjetivos: también denominados síntomas o datos encubiertos. 
Objetivos: también denominados signos o datos  manifiestos. 

LOS PRINCIPALES MÉTODOS DE OBTENCIÓN:
  • Entrevista
  • Observación
  • Examen físico 
ORGANIZACIÓN DE DATOS: el profecional de enfermería utiliza un formato habitualmente recibe el nombre de historia de enfermería. Puede modificarse de acuerdo con las necesidades del servicio y/o patología.

VALORACIÓN DE DATOS: la valoración debe ser completa, objetiva y exacta.


DIAGNÓSTICO: se da al concluir la valoración. Constituye una función intelectual compleja. Requiere de diversos materiales para establecer un juicio clínico.

RAZONAMIENTO DIAGNÓSTICO:
Aplicación del pensamiento crítico 
conocimiento
habilidades
|
expectativa 
ESTRUCTURA DEL DIAGNOSTICO ENFERMERO: E+F+CA
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Factores relacionados 
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INDICADORES DE CALIDAD EN ENFERMERÍA

INDICADORES DE ENFERMERÍA.

  • -Prevención de caídas en pacientes hospitalizados.
  • -Prevención de infecciones nosocomiales.  


ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS VÍA ORAL POR ENFERMERÍA

  • -Verificar que los datos del registro del medicamento y el nombre del paciente correspondan a la orden médica. 
  • -Verificar nombre y presentación del medicamento.
  • -Verificar caducidad.
  • -Verificar dosis y hora de administración.
  • -Hablar al paciente por su nombre y explicar lo que se le va a hacer.
  • -Asegurarse que el paciente ingiera el medicamento.
  • -Registrar el medicamento  al termino del procedimiento en el formato establecido. 


VIGILANCIA Y CONTROL DE VENOCLISIS INSTALADA

  • -Cada solución sera cambiada cada 24 hrs.
  • -Deberá con el membrete elaborado conforme normatividad.
  • -La venoclisis y el equipo deberá cambiarse a las 72 hrs de ser instalados. 
  • -El equipo de venoclisis deberá encontrarse libre de residuos.
  • -Deberá vigilarse el sitio de punción y área  periférica de la venoclisis se encuentren sin signos de infección.
  • -Vigilar que  el catéter se encuentre fijo y limpio.
  • -La solución parenteral deberá mantenerse cerrada  herméticamente. 


TRATO DIGNO POR ENFERMERÍA

  • Saludar al paciente en forma amable.
  • Presentarse con el paciente.
  • Dirigirse por su nombre.
  • Explicar sobre los cuidados o actividades que le van a realizar.
  • Interesarse por la estancia agradable para el paciente.
  • Ofrecer un ambiente de respeto, confort, intimidad y seguridad.
  • Enseñarle los cuidados que debe tener acerca de su padecimiento.
  • Dar continuidad en los cuidados de enfermería las 24 hrs continuas.
PREVENCIÓN DE CAÍDAS EN PACIENTES HOSPITALIZADOS.
  • Valorar y registrar los  factores de riesgo de caída en pacientes durante su estancia.
  • Establecer en el plan de cuidados, las intervenciones de enfermería de acuerdo  al  riesgo de caídas.
  • Utilizar recursos disponibles y necesarios para la seguridad del paciente. 
  • Informar al paciente y al familiar sobre el riesgo  de caída.
  • Orientar sobre el uso y manejo del equipo y elementos para la seguridad del paciente.
  • Revalorar y ajustar las intervenciones de enfermería establecidas en el plan de cuidados.
  • Registrar presencia o ausencia de incidente o accidente que el paciente presente.
PREVENCIÓN DE ÚLCERAS POR DECÚBITO 
  • Valorar y registrar factores de riesgo que predispongan al paciente para la aparición de estas. 
  • Establecer el plan de cuidados y ejecutar  las acciones de enfermería de acuerdo al riesgo.
  • Utilizar elemntos disponibles y necesarios para prevenir la aparición de úlceras.
  • Orientar al paciente y familia sobre las formas de prevención de úlceras por presión.
  • Revalorar y ajustar de acuerdo al estado del paciente las intervenciones  de enfermería establecidas en el plan de cuidados.
PREVENCIÓN DE INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS EN PACIENTES CON SONDA VESICAL
  • Mantener la bolsa colectiva por debajo del nivel de la vejiga.
  • La sonda se fijara de acierdo al genero del paciente. 
  • Deberá contar con datos de instalación.
  • Se deberá mantener el sistema de drenaje conectado.
  • Se registrara el funcionamiento de la sonda  y el tubo de drenaje.
  • Registrar los días de instalación de la sonda y  corroborar prescripción médica.
  • Reportar ausencia o presencia de signos y síntomas que evidencien una infección.
  • Realizar y registrar mediad higiénicas hacia el paciente.
  • Anotar las medidas de orientación proporcionadas al paciente y familiar.
REGISTROS CLÍNICOS DE ENFERMERÍA
  • Documentar en los registros clínicos los datos de identificación del paciente.
  • Documentar en la hoja de registros clínicos datos de la persona.
  • Describir en la nota de enfermería de riesgo del paciente el estado físico, psicológico y plan de intervenciones. 
  • Registrar plan de intervenciones.





SONDA VESICAL

DESCRIPCIÓN 
El sondaje vesical (sondaje urinario) tiene diversas indicaciones y es una técnica habitual, esta práctica ha hecho que se utilice solo en caso de absoluta necesidad. Ante dificultades de evacuación urinaria, en primer término deben utilizarse medidas de enfermería que favorezcan el vaciado vesical fisiológico (cuña
templada, intimidad, posición confortable, etc.), y solo cuando todas estas actuaciones fallan puede ser necesario sondar. La técnica se emplea en caso de retención urinaria, para determinar la cantidad retenida, o en ocasiones para recoger orina estéril para análisis, así
como para colocar una sonda vesical permanente o de retención, en especial después de una intervención genitourinaria.

MATERIAL
  • jeringa con 10ml de agua inyectable.
  • sonda foley.
  • bolsa recolectora.
  • guantes.
  • paquete de gasas sin linea (10 gasas)
  • jabón quirúrgico. 
  • agua inyectable.
 TÉCNICA
En la mujer:
1. La posición lateral es más cómoda para la paciente y permite introducir la sonda
más fácilmente.
2. Antes de abrir el equipo, deben colocarse unos guantes estériles y hallar los puntos
anatómicos de referencia: el meato urinario, el clítoris y la vagina. Compruébese que se distingue bien el meato urinario.
Sondaje vesical. (1) En la mujer: se separan los labios vulvares con una mano y se introduce la sonda
previamente lubricada por el meato urinario, avanzado unos 5-8 cm hasta que drene orina. (2) En el
varón: se sostiene el pene firmemente, con el prepucio retraído, se introduce la sonda por el meato
urinario y se avanza por la uretra hasta que alcance la vejiga. 
 En el hombre:
1. Sosténgase el pene firmemente (si se hace demasiado suavemente, puede estimularse la erección). Con las piernas del paciente dobladas, sosténgase el pene a unos 60-90°, ligeramente inclinado hacia las
piernas.
2. Mediante una técnica escrupulosamente estéril, introdúzcase la sonda bien lubricada en la uretra. Cuando la sonda atraviesa el esfínter uretral interno, puede percibirse una ligera resistencia. La presión debe ser constante y suave. Nunca debe forzarse la sonda.
 La descompresión de la vejiga debe hacerse paulatinamente. La cantidad máxima de orina a extraer cada vez es de 300 ml, a menos que el médico haya indicado lo contrario. Pasados 15 minutos pueden dejarse salir otros 300 ml. Sígase con esta pauta hasta vaciar totalmente la vejiga.

FIJACIÓN
En la mujer se fija en la parte interna del muslo. 
En el hombre en la parte externa del muslo.


domingo, 28 de octubre de 2012

SONDA NASO-GÁSTRICA

TÉCNICA 
Introducción de la sonda.

  • Colóquese la persona en posición de Fowler a menos de que exista alguna contraindicación. Manténgase en esta posición hasta unas horas después de la ingesta para evitar la regurgitación y la aspiración de contenido del estómago.
  • En los adultos mídase la distancia entre el puente de la nariz y el lóbulo de la oreja más la distancia desde el lóbulo de la oreja al extremo del apéndice xifoides, y  márquese en la sonda.  En los niños mídase la distancia desde el lóbulo de la oreja hasta el punto intermedio entre el apéndice xifoides y el  ombligo.
  • Debe elegirse la fosa nasal que presente mayor permeabilidad al paso de aire.Cúrvese el extremo de la sonda, enroscándola alrededor de un dedo. La sonda debe lubricarse. Insértese la sonda con la cabeza de la persona echada hacia atrás, intentando apuntar con la sonda hacia abajo y hacia la oreja. Una vez que la sonda haya pasado la parte posterior de la nasofaringe (en la que puede encontrar una ligera resistencia), hágase una pausa. Indíquese a la persona que eche la cabeza hacia delante, rótese la sonda unos 180° y procédase a su avance, introduciéndola en dirección al esófago, mientras la persona traga pequeños sorbos de agua o sorbe aire a través de una cañita.
  • Con la ayuda de una linterna, obsérvese la parte posterior de la garganta para ver si la sonda avanza correctamente. La aparición de molestias o resistencia durante la inserción puede indicar que la sonda se ha enrollado en la parte posterior de la faringe.
  • Si la persona no puede hablar, presenta tos o cianosis durante la inserción de la sonda, es probable que ésta haya pasado a la tráquea. Retírese y vuélvase a intentar pasado un tiempo.



Comprobación de la situación de la sonda 
en el estómago

  • Tras la colocación, inmediatamente debe comprobarse si la sonda está en posición; lo mismo debe hacerse siempre antes de administrar alimentación y/o medicación.

1. Se inyecta aire mientras se ausculta el abdomen a la altura del estómago. Si la colocación de la sonda es correcta, se oirá un ruido similar a un burbujeo en dicha zona.
2. Aspírese el contenido del estómago. Si no se aspira nada y no hay otros signos que sugieran que la sonda está en el tracto respiratorio, aváncese la sonda un poco e inténtese aspirar de nuevo. Debe conseguirse la extracción de algo de líquido.


Fijación de la sonda
• Habitualmente se fija la sonda con esparadrapo; cogiendo una tira de unos 10 cm. De largo por 2,5 de ancho. Cortar, unos 4 cm perpendicularmente, un extremo de la tira hasta el centro. Colóquese el extremo no cortado del esparadrapo encima de la nariz. Entrecrúcense las tiras alrededor de la sonda y acabar por encima de la nariz.
• La fijación no ha de quedar tirante, para evitar la aparición de ulceras por presión en la nariz. Y con tal finalidad se debe proceder a a movilización, dos veces al día, del punto de fijación.
• En el mercado existen sistemas de fijación para sondas nasogástricas especialmente diseñados para personas con piel frágil y riesgo de pérdida de la integridad de la piel.


Extracción de la sonda
• Debe pinzarse la sonda para evitar la aspiración del líquido drenado.

La sonda nasogástrica se extrae de forma continua, con un movimiento moderadamente rápido, mientras la persona expulsa aire lentamente. Es probable que la persona tenga náuseas. Pue den ser útiles todas las
técnicas de respiración profunda.
• La sonda puede presentar mal olor. En dicho caso, enjuáguese la boca del paciente de inmediato.






jueves, 25 de octubre de 2012

TIPOS DE DIETAS

DIETA LÍQUIDA 
Una dieta líquida es aquella que no contiene alimentos sólidos, prescritas normalmente para enfermedades gastrointestinales o antes o después de ciertos tipos de cirugía, como la cirugía oral y del tracto gastrointestinal


Dieta de líquidos claros
Una dieta de líquidos claros consiste en alimentos líquidos transparentes tales como caldos (por ej. de verduras), jugos de fruta claros, helados de fruta claros, paletas de helado, postres de gelatina claras, pero no incluye bebidas carbonatadas.
Dieta líquida completa
Una dieta líquida completa o colada, se compone de dos alimentos líquidos transparentes y opacos, con una consistencia suave. Se incluye leche, batidos, helados, pudines, sopas de crema coladas, néctar de frutas con pulpa, cereales lisos cocidos como la avena y crema de trigo, mantequilla y miel. Los jugos de frutas (sin pulpa), café, gelatina, paletas de hielo (sin pulpa), agua y bebidas gaseosas claras también son aceptables.


DIETA BLANDA

La dieta blanda es un tipo de dieta recomendada para mitigar problemas relacionados con el aparato digestivo -bocagarganta,estómagointestinos- tanto de tipo gástrico (diarreaúlceragastritis) como disfagia (dificultad para tragar), cirugía en la mandíbula, la boca o la tubo digestivo, utilización de aparatos dentales y reflujo gastroesofágico.
Una dieta blanda astringente, es una dieta apropiada para mitigar problemas gástricos como la diarrea, y la gastritis.
Una dieta blanda por disfagia, ocasionada por dificultades al tragar puede incluir la mayoría de alimentos si se presentan en puré, cremas, salsas o bebidas.
En caso de Reflujo gastroesofágico o cirugía esofágica por acalasia se suelen prohibir alimentos que incluyan la salsa de tomate y otros productos de tomatecítricoschocolatementa, las comidas picantesalcohol y cafeína.

DIETA NORMAL O BASAL
 Dieta equilibrada, destinada a aquellos pacientes hospitalizados que no necesitas unos requerimientos dietéticos especiales.

  • 2.500 Kcal.
  • 93 g Proteínas
  • 312 g Hidratos de carbono
  • 93 g Lípidos
  • 3.300 kcal
  • 140g Proteínas
  • 340g Hidratos de carbono
  • 120g Lípídos
  • Raciones superiores a las recomendadas de: carne, pescado, huevos y leche.

Alimentos como: lacteos y derivados, carnes pescado, huevo, cereales y féculas, verduras y hortalizas, frutas, aceites y grasas, bebidas. 

DIETA HIPERPROTEICA
Dieta equilibrada con aumento proporcional de proteínas y calorías
INDICACIONES: Quemados, traumatología, pacientes con riesgo de desnutrición. Síndrome nefrítico. Anemia perniciosa.
ALIMENTOS:
Están permitidos todos los alimentos, no hay restricciones.
Se debe aumentar el consumo de alimentos ricos en proteínas:
Con el fin de no aumentar el volumen de las ingestas y facilitar el consumo de toda la dieta, se puede optar por enriquecer los platos mediante la adicción de leche en polvo queso, huevo cocido, bechamel, mayonesa, frutos secos, jamón York…y suplementos dietéticos ricos en proteínas.
DIETA ASTRIANGENTE
La dieta astringente es una dieta progresiva según el estado del paciente.
INDICACIONES: Diarrea
DIETA:
  • Durante las primeras 24 horas aproximadamente, no administrar alimentos, sólo rehidratar.
  • Reiniciar la dieta cuanto antes, en la medida de lo posible. Administrar los alimentos de forma progresiva.
    Alimentos a controlar en un primer momento:
    • No dar leche ni yogur al principio.
    • Poco azúcar.
    • No dar grasas
    • Evitar la fibra vegetal (verduras y frutas)
    • Evitar irritantes
Dieta progresiva:
  • Agua de arroz y agua de zanahoria.
  • Arroz hervido, zanahoria hervida e Infusión o agua de arroz.
  • Arroz hervido, zanahoria hervida, pollo hervido, pescado hervido e Infusión o agua de arroz.
  • Ir incorporando alimentos:
    • Hervidos
    • Frutas: Manzana rallada o al horno, plátano maduro
    • Verduras cocidas
    • Pescado y carne a la plancha
    • Ensayar el yogur
    • Purés, pasta
    • Membrillo
El tiempo destinado a cada fase va a depender de la tolerancia individual y de la gravedad del caso. Nunca debe forzarse la dieta ya que puede ser causa de recaída. En los lactantes es recomendable prolongar la dieta con leche sin lactosa de cuatro a diez días después 

DIETA HIPERCALÓRICA 
La dieta hipercalórica no solo es una dieta alta en calorias. es una dieta hecha para lograr un aumento  de peso mejorando la calida y cantidad de lo que se come. Su intención es aumentar la masa muscular.

su objetivo es aumentar de peso a causa de la delgadez, aumento de la masa muscular.

DIETA HIPOSÓDICA 

La dieta “hiposódica” o baja en sal, está diseñada para para las personas que sufren de hipertensión arterial o insuficiencia cardiaca, a quienes el exceso de sal o sodio en las comidas agrava su condición.
La sal absorbe el agua y por consiguiente ocasiona una mayor retencion de liquidos en el organismo.

ALIMENTOS QUE SE DEBEN EVITAR :

Alimentos en conservas
Alimentos congelados
Embutidos
aceitunas
snacks
manies salados
caldos en cubitos
sopas en sobres
Alimentos desecados con sal
mayonesa
Ketchup
Salsas preparadas

jueves, 20 de septiembre de 2012


DECÁLOGO DEL  CÓDIGO  DE  ÉTICA  PARA  LAS  ENFERMERAS Y  ENFERMEROS EN MÉXICO
La observancia del Código de Ética, para el personal de enfermería nos compromete a:
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta  honesta y leal en el cuidado de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende,  sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o  daño a la propia persona o a terceros.
6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la  atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.
7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias  y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería.
8.  Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos  científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.
9.  Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.
10.  Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE MÉXICO.


LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

ARTICULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.


ARTICULO 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

ARTICULO 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los
mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.


ARTICULO 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por
el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;
IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;
V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;
ARTICULO 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los
servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
ARTICULO 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de
los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que
establezca la legislación fiscal aplicable.
ARTICULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en
beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad.
ARTICULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social.
ARTICULO 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y
cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.
ARTICULO 26. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de
universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.
ARTICULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los
referentes a:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del
ambiente;
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más
frecuentes y de los accidentes;
III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de
Urgencias.
ARTICULO 29. Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
ARTICULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud.
ARTICULO 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.
ARTICULO 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se
clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
ARTICULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
ARTICULO 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
ARTICULO 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
ARTICULO 39. Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
ARTICULO 42. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Normas Oficiales Mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.
ARTICULO 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberán sujetarse.
ARTICULO 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTICULO 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y
obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada
modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
ARTICULO 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna.
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.
ARTICULO 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
ARTICULO 66. En materia de higiene escolar corresponde a las autoridades sanitarias establecer las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.
ARTICULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número.
ARTICULO 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.
ARTICULO 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado.
ARTÍCULO 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II.- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.
ARTÍCULO 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que
se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia
médica.
ARTÍCULO 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más
cercano en vínculo.
ARTICULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
IV. Salud ocupacional, y
V. Fomento sanitario.
ARTICULO 127. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, y de diagnóstico y terapéutica.
ARTICULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis;
IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. Lepra y mal del pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.
ARTICULO 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;
II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.
ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.
ARTÍCULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados
al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse
posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.
ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
ARTICULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención
de accidentes;
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.
ARTICULO 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que  corresponda a otras autoridades competentes.
ARTICULO 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.
ARTICULO 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud.
ARTICULO 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y
III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.
ARTICULO 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria.
ARTICULO 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Medicamentos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
ARTICULO 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
I. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;
III. Sueros y antitoxinas de origen animal;
IV. Hemoderivados;
V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
VII. Antibióticos;
VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas.
ARTICULO 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 263. En el caso de equipos médicos, prótesis, órtesis, y ayudas funcionales, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.
ARTICULO 282 bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.
ARTICULO 282 bis 1. Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.
 ARTICULO 282 bis 2. Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este Capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
ARTICULO 313. Compete a la Secretaría de Salud:
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes, y
 II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.
ARTICULO 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
ARTICULO 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
 ARTICULO 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
ARTICULO 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
ARTICULO 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
ARTICULO 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral.
 II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
ARTICULO 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.
ARTICULO 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
ARTICULO 350. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere
consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito.
ARTICULO 405. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.
ARTICULO 457. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.
ARTICULO 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.